Anexo formativo. De la teoría del caso a la propuesta de decisión: dos escenarios diferenciados (juez de primera instancia / LCJ y secretario de juzgado / LSC-OJ) y un ejercicio de cierre.
Para convertir estos criterios en práctica decisional, se propone un taller aplicado que siga el ciclo completo desde la teoría del caso hasta la propuesta de decisión, con dos escenarios diferenciados: uno relativo a un juez de primera instancia (LCJ) y otro relativo a un secretario de juzgado (LSC-OJ). La SGT guiará la construcción, cuidando la investigación integral (cargo y descargo), la cadena de custodia, la reserva y la motivación.
Se recibe una queja ciudadana y dos notas periodísticas que señalan que un juez civil concedió múltiples diferimientos sin justificación, dio una entrevista adelantando opinión sobre un expediente en trámite y sostuvo una reunión privada con la parte demandante el día previo a dictar una medida precautoria. La SGT abre investigación y formula su programa metodológico con hipótesis fácticas y normativas: (i) retrasos injustificados y diferimientos; (ii) entrevista con adelanto de criterio; (iii) reunión privada con una parte; (iv) posible violación de deberes de reserva respecto de documentos internos. Las fuentes se planifican: registros de agenda del juzgado, sistema de gestión de audiencias, video de prensa, actas de audiencia, libro de visitas, grabaciones de monitoreo, comunicaciones oficiales; se identifican testigos (secretario, oficial, notificadores), y se fijan medidas de preservación (acta de inspección, hash o huella digital única para archivos digitales, oficios de requerimiento de copias certificadas).
En la calificación preliminar, los hechos (i) y (ii) se alinean, en apariencia, con faltas graves del art. 41 LCJ —faltar a la debida celeridad, incurrir en retrasos injustificados y diferir resoluciones; dar entrevistas a la prensa adelantando criterio—; el hecho (iii) con la falta grave relativa a sostener reuniones privadas con una de las partes sin la presencia de la otra; y el hecho (iv) con la falta grave de no guardar la discreción debida en asuntos que requieran reserva, a la luz de la LAIP si hubiere datos sensibles. Esta calificación opera como teoría del caso y se documenta en el informe. La antijuridicidad se argumenta mostrando la lesión de los bienes protegidos (celeridad, imparcialidad, confianza), distinguiendo entre la publicidad legítima y los límites cuando existe un proceso en curso y cuando la entrevista compromete la imparcialidad. La culpabilidad se fundamenta con indicios: advertencias previas, guías internas de comunicación a prensa, evidencia de conocimiento de los límites, y previsibilidad del riesgo institucional.
Si no hay registro de causas justificantes, la conclusión será que el juez pudo y debió actuar de otro modo. La sanción se gradúa dentro del marco del art. 43 LCJ (amonestación para leves; suspensión hasta 20 días para graves; suspensión de 21 a 90 días o destitución para gravísimas), justificando el tramo seleccionado por la acumulación de faltas graves y la afectación directa a la imparcialidad, con constancia en el registro personal. Se explicita, además, por qué los hallazgos no se confunden con indicadores de desempeño: aunque puedan existir, en paralelo, señales de gestión deficitaria, lo sancionado es la infracción de deberes disciplinarios; si se identifican déficits de gestión, se recomienda remisión informativa a la Unidad de Evaluación del Desempeño para acciones de mejora, sin duplicidad sancionatoria.
Se recibe denuncia interna de que un secretario de juzgado retiró expedientes fuera de la oficina sin autorización, almacenó copias en un repositorio personal y permitió a un tercero fotografiar resoluciones no notificadas. La SGT coordina con la dependencia competente del servicio civil para la apertura de investigación administrativa, asegurando registro de cadena de custodia física y digital y preservación de logs de acceso. La tipicidad se construye con base en los deberes de custodia, reserva y uso debido de bienes institucionales, y se reconduce a las faltas previstas por la LSC-OJ, con sanciones de amonestación, suspensión o destitución conforme a la entidad de la infracción y al daño o riesgo causado (arts. 59–62); la antijuridicidad se refuerza con la LAIP (clasificación y prueba de daño) y con la LOJ (integridad y no salida de expedientes).
En el juicio de culpabilidad, se examina el grado de conocimiento del secretario sobre los protocolos y su capacitación, la previsibilidad del riesgo, la existencia (o no) de órdenes legítimas, y la conducta posterior (colaboración, entrega de dispositivos, aceptación). La sanción se motiva conforme al catálogo de la LSC-OJ y los antecedentes del funcionario, cuidando la congruencia entre hechos y medida, y consignando los recursos procedentes.
Sobre ambos escenarios se sugiere cerrar el taller con un ejercicio de motivación escrita que contenga los siguientes siete elementos:
Delimitación clara de hechos probados y no probados con valoración integral y reglas de sana crítica.
Identificación del tipo disciplinario con cita de la norma aplicable (LCJ o LSC-OJ).
Análisis de antijuridicidad, explicitando bienes jurídicos y eventuales justificaciones.
Juicio de culpabilidad, con razonamiento sobre exigibilidad y grado de reproche.
Graduación de la sanción dentro del marco legal y, si procede, medidas complementarias.
Pronunciamiento sobre prescripción, cuando sea pertinente.
Decisión final clara, completa y ejecutable. Este cierre refuerza el estándar de motivación exigido por la legislación guatemalteca y reduce la litigiosidad derivada de decisiones insuficientemente fundadas.