Unidad 3 · Técnicas de investigación preventiva
3.7

Cadena de custodia, evidencia digital y carga de la prueba

Unidad 3. La cadena de custodia física y digital como columna vertebral de la trazabilidad; los aspectos particulares de la evidencia digital y su protocolo “ABC”; y el estándar y la carga de la prueba en sede preventiva y disciplinaria.

Cadena de custodia física y digital

La cadena de custodia es la columna vertebral de la trazabilidad probatoria, también en la fase preventiva. Su objetivo es preservar la identidad y la integridad de los elementos recabados desde su obtención hasta su eventual valoración disciplinaria. En lo físico, la SGT podría emplear sobres o contenedores identificados, rotulados con código único, fecha, lugar, descripción del contenido, responsable de recolección y firma. Toda transferencia entre personas o unidades debe registrarse con hora, estado del elemento y motivo del traslado. En lo digital, el estándar mínimo incluye: obtención de copia exacta del archivo o del conjunto de archivos; almacenamiento en repositorio de evidencia con acceso restringido; y registro de cada acceso o manipulación. Estos pasos son coherentes con el desarrollo metodológico del programa de investigación y con los deberes de archivo y custodia que impone el régimen de acceso a la información.

Acompañamiento de lectura

Los roles deben estar definidos: un responsable de preservación y un custodio del repositorio; un responsable de documentación del traslado; y un responsable de control de calidad. Los errores frecuentes que deben evitarse —físicos y digitales— incluyen: mezclar elementos de casos distintos en un mismo contenedor; no sellar o firmar el embalaje; omitir el registro de una transferencia; “rectificar” un documento sin dejar traza de versión; exportar pantallas sin metadatos ni identificación del sistema; o enviar evidencias por mensajería común sin cifrado. La corrección de estos vicios evita nulidades futuras y fortalece la legitimidad de la SGT como parte técnica ante las Juntas o la URD.

3.8

Aspectos particulares sobre evidencia digital

Evidencia digital: ubicuidad, volatilidad y trazabilidad

El nuevo paradigma de supervisión es inseparable de una constatación material, gran parte de los hechos relevantes para la investigación administrativa ocurren hoy en entornos digitales. La justicia “reside” tanto en documentos físicos como en correos institucionales, expedientes electrónicos, sistemas de gestión, plataformas de audiencias y registros automatizados. Esta migración no es opcional, porque la evidencia digital es ubicua y volátil: puede copiarse, alterarse o eliminarse en segundos, muchas veces sin dejar huellas evidentes para quien no conoce los mecanismos de auditoría. En consecuencia, la SGT requiere capacidades para preservar evidencia de manera oportuna, evitando su pérdida, su contaminación o su manipulación y asegurando desde el inicio condiciones de validez y confiabilidad.

A la vez, lo digital ofrece una ventaja decisiva para la supervisión, trazabilidad. A diferencia del papel —donde la autoría, el momento exacto de una intervención y la secuencia de actuaciones pueden ser discutibles— el rastro digital permite reconstruir accesos, usuarios, horarios, eventos del sistema y, según corresponda, terminales o ubicaciones lógicas. Esa trazabilidad mejora la atribución de responsabilidades, ayuda a distinguir entre error, falla técnica, mala práctica o conducta deliberada y habilita un control más eficiente mediante análisis de grandes volúmenes de información. Sin embargo, esa eficiencia solo es legítima si se integra con garantías y protecciones concretas como el control humano significativo, criterios de priorización transparentes y respeto estricto por la legalidad y el debido proceso en toda actuación investigativa.

Acompañamiento de lectura
Protocolo técnico de resguardo

El “ABC” de la evidencia digital

Para que la evidencia digital sea defendible debe observarse un protocolo coherente con la cadena de custodia. Pulsa el botón + de cada paso.

A: adquisición lícita y aseguramiento (A) Adquisición lícita y aseguramiento
B: blindaje de integridad (hashing) (B) Blindaje de integridad (hashing)
C: cadena de custodia detallada (C) Cadena de custodia detallada
1

Para que la evidencia digital sea defendible en un procedimiento administrativo, debe observarse un protocolo técnico de resguardo coherente con la cadena de custodia. Finalmente, la dimensión probatoria requiere capacidades especializadas y, cuando el caso lo amerite, coordinación técnica interinstitucional. Dado que el resguardo de evidencia digital puede demandar conocimientos forenses específicos (extracción de eventos del sistema, preservación de metadatos, verificación de integridad, aseguramiento de repositorios), es razonable prever alianzas y planes de capacitación con unidades competentes, como el departamento de delitos informáticos de la Policía Nacional Civil.

En la práctica, esta lógica se evidencia en tres escenarios frecuentes: (i) metadatos de sentencias, donde no basta el contenido del texto y deben preservarse propiedades de creación, edición y versiones; (ii) eventos de acceso al sistema, donde la dirección IP, el ID de usuario y los eventos de sesión son cruciales para confirmar secuencias de actuación; y (iii) grabaciones de audiencias, cuyo resguardo debe incorporar elementos de integridad como firmas o sellos del sistema para reducir el riesgo de ediciones. Con ello, la supervisión preventiva se vuelve técnicamente sólida; detecta riesgos, preserva prueba válida y sostiene sus conclusiones en evidencia verificable.

3.9

Estándar y carga de la prueba

Estándar y carga de la prueba

En materia preventiva y disciplinaria rige la distribución elemental de la carga de la prueba: quien afirma hechos constitutivos de infracción debe acreditarlos con respaldo suficiente y lícito. La SGT, al activar una derivación, asume el deber de presentar un cuadro probatorio capaz de generar convicción bajo sana crítica, esto es, conforme a reglas de lógica, ciencia y experiencia. La valoración integral obliga a considerar el conjunto de evidencias —y no piezas aisladas—, ponderando su consistencia mutua, su origen y sus condiciones de recolección. Estas pautas metodológicas, recogidas en el programa, remiten a una motivación transparente de los informes, evitando sesgos de confirmación y proporcionando al órgano disciplinario una base verificable para resolver.

Acompañamiento de lectura

La reserva y la protección de datos atraviesan el proceso probatorio. La Ley de Acceso a la Información Pública define los límites del acceso, las categorías de información confidencial y reservada, las obligaciones de seguridad, exactitud y pertinencia en el tratamiento de datos personales y sensibles. Toda clasificación debe superar una “prueba de daño” —encuadre en un supuesto legal de excepción, amenaza efectiva al interés protegido y prevalencia del daño frente al interés público de conocer— y formalizarse por resolución fundada de la autoridad competente. En prevención, estas reglas se traducen en segmentación de expedientes, testado selectivo, resguardos de identidad para denunciantes y terceros, y protocolos de entrega de copias. El incumplimiento de estas salvaguardas expone a nulidades y a responsabilidades por tratamiento indebido, además de socavar la confianza institucional.

La prueba trasladada (piezas obtenidas en la fase preventiva que se incorporan al expediente disciplinario) exige demostrar continuidad de custodia, licitud de origen y pertinencia. Si una evidencia fue obtenida con vulneración de garantías sustantivas o procesales debe activarse la cláusula de exclusión: la SGT no puede sustentar hallazgos en materiales contaminados, ni trasladarlos, pues comprometería la integridad del procedimiento y la validez de la decisión de fondo. Estas cautelas, además de alinear la actuación con las Normas de Comportamiento Ético —que imponen integridad, legalidad y respeto al debido proceso—, refuerzan la imparcialidad de la SGT como auxiliar técnico.

Continuar: 3.10