Unidad 5. Estructura mínima del informe técnico y su remisión con motivación, competencia y reserva; las dos rutas contrastadas del trámite —ante Juntas (jueces/magistrados) y ante URD (auxiliares)— y el catálogo sancionatorio.
Concluida la fase de recolección, la SGT elabora un informe técnico de investigación. La estructura mínima comprende: i) relación de hechos con línea de tiempo; ii) fuentes y medios de prueba con indicación de origen, licitud y custodia; iii) análisis de consistencia y valoración bajo sana crítica; iv) calificación preliminar con cita expresa del tipo de falta aplicable (LCJ o LSC-OJ) y criterios de gravedad; v) recomendaciones (apertura de proceso disciplinario ante Junta/URD, archivo motivado o medidas preventivas). El informe debe incluir una sección de reserva donde se indique qué piezas se encuentran clasificadas y bajo qué fundamento LAIP (confidencial/reservada), por cuánto tiempo y con qué régimen de acceso. La remisión se formaliza con oficio firmado y sellado, anexando índice del expediente, copias certificadas y acta de entrega-recepción que preserve la cadena de custodia.
Pulsa cada tarjeta para desplegar la ruta procedimental: jueces y magistrados ante las Juntas de Disciplina (arts. 48–66 LCJ) y auxiliares ante la URD (LSC-OJ).
Recibido el expediente, la Junta de Disciplina Judicial verifica competencia, integridad formal del expediente y requisitos de procedibilidad, y convoca a audiencia oral y pública. En esa audiencia, la SGT sostiene su teoría del caso y el investigado ejerce defensa técnica. La Junta toma prueba (si se abre a pruebas) y decide por resolución motivada, donde debe exponerse con claridad: i) los hechos probados; ii) la valoración de cada medio; iii) la subsunción en el tipo de falta; iv) la graduación de la sanción; y v) la proporcionalidad de la decisión. La apelación procede ante la Junta de Disciplina Judicial de Apelación, que revisa la decisión con enfoque de legalidad y motivación. Todo este flujo se encuentra delineado en los artículos 48 a 66 LCJ, mientras que la integración y funcionamiento (impedimentos, excusas y recusaciones) se rigen por el reglamento.
Pulsa para volver
Para auxiliares y personal administrativo/técnico, el tránsito ocurre ante la URD. Con base en la LSC-OJ y su reglamento, el procedimiento comprende: i) apertura con formulación de cargos y traslado; ii) descargos y oferta de prueba; iii) audiencia si procede, con práctica probatoria; iv) decisión motivada con indicación de hechos probados, valoración y subsunción en el tipo de falta; v) sanción graduada; y vi) recursos (revisión, revocatoria, apelación), en los plazos y formas normados. La SGT, cuando actuó en la fase investigativa, remite todo el soporte con cadena de custodia y, si es llamado, comparece como parte para sustentar sus hallazgos. La URD debe observar, además, las Normas de Comportamiento Ético como marco axiológico del servicio y puente con el sistema de consecuencias.
Pulsa para volverEl catálogo sancionatorio —amonestación, suspensión o destitución— se aplica conforme a la clasificación de faltas de la LCJ (leves, graves, gravísimas), con prescripción y criterios de graduación que atienden a dolo/culpa, reincidencia, afectación a bienes constitucionales (independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva) y perjuicio institucional. La SGT debe preparar, desde su informe, la matriz de graduación con los hechos indicadores y el respaldo probatorio.